A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a una demanda ejecutiva instaurada por el Hospital Pablo Tobón Uribe en contra de Coomeva EPS S.A, cuya pretensión es el pago de facturas que fueron generadas por la prestación de servicios de salud.
El expediente fue enviado a la Corte Constitucional con ocasión de la posesión de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la consecuente cesación de las funciones de la a Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala Plena de la Corporación consideró que no es competente para resolver el presente asunto, puesto que se trata de un conflicto de competencia entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, no un conflicto entre jurisdicciones.
Con base en lo anterior, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso remitir el expediente del proceso ejecutivo mencionado al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín para que proceda a dirimir el conflicto de competencia planteado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en relación con el proceso ejecutivo iniciado por el Hospital Pablo Tobón Uribe contra Coomeva EPS S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-130 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.